Servicio Salud de Ceuta y Melilla
BOJA correspondiente
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23095
Aspectos formativos: Formación continuada (Máximo 10 puntos).
2. Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas y organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades acreditadas o con el correspondiente reconocimiento oficial por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se concursa, valorándose aquellas realizadas en los 15 últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativa
h) Es por este apartado, se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha. Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de Formación Continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la formación on line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.
– En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.